
06/09
El Ministerio de Trabajo resolvió la inclusión de los beneficiarios de las presentaciones por desempleo en el Seguro de Capacitación y Empleo, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Trabajo resolvió la inclusión de los beneficiarios de las presentaciones por desempleo en el Seguro de Capacitación y Empleo cuando hayan sido seleccionados por una empresa para participar de la Línea Promoción del Empleo Asalariado del Programa de Inserción Laboral.
La Resolución 747/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de trabajo, Carlos Tomada, expresa que los beneficiaros de las prestaciones por desempleo deberán solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo dentro de los cinco días hábiles de adherirse al Seguro de Capacitación y Empleo. En los considerandos recuerda que el Ministerio de Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 (Ley de Empleo) tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados. Menciona que en la Ley 24.013, artículo 121 inciso b), así como en la Ley Nº 25.371, en su artículo 9 inciso b) se establece que los beneficiarios deben aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo. Además, agrega, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral de los trabajadores que perciben las prestaciones por desempleo.
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