
08/03
En el Día de la Mujer, el bloque Nuevo Encuentro presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para legalizar el aborto hasta la semana catorce de embarazo, al igual que la norma que fue aprobada en España. Las prácticas clandestinas constituyen una de las principales causas de mortalidad materna.
El bloque de centroizquierda integrado por Martín Sabbatella, Vilma Ibarra, Carlos Heller, Ariel Basteiro y Jorge Rivas anunció la presentación de un proyecto de ley para legalizar el aborto, a partir de diversas “opiniones de especialistas y de numerosas organizaciones de la sociedad civil”.
“Es necesario dinamizar los proyectos existentes, reforzando los consensos (…) es imprescindible que la legalización del aborto se instale definitivamente en la agenda legislativa de 2010”, expresaron los disputados en un comunicado de prensa La iniciativa propone la interrupción voluntaria del embarazo antes de las catorce semanas de gestación, como se ha hecho recientemente en España, pero también contempla otras circunstancias: -si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer; -si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades; -si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina. “Si esta ley se aprueba en la Argentina estaremos dando un gran paso respecto de los derechos humanos de las mujeres”, consideraron los diputados. Según el Ministerio de Salud, en la Argentina se estima que se producen alrededor de 400.000 abortos clandestinos por año y se trata de una de las principales causas de mortalidad materna. En los últimos 25 años, se presentaron alrededor de 50 iniciativas a sobre la legalización del aborto, pero ninguna alcanzó a prosperar. La ley vigente establece penas tanto para la mujer que se lo practica como para quien realiza el procedimiento. La misma ley establece dos causas de excepción a estas penas, descriptas en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal, y que definen en esos casos el aborto no punible. El inciso 1º reconoce esa figura cuando el aborto se practica “con el fin de evitar un riesgo para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. En el inciso 2º se reconoce la figura de aborto no punible “si proviene de una violación, atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Pero estas dos excepciones raramente se cumplen en la práctica, ya sea por la negativa de muchos médicos a actuar contra sus propias creencias de carácter moral, las demoras judiciales o la presión de organizaciones anti-abortistas, fundamentalmente las de la Iglesia Católica.
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